PRESENTACIÓN
Es difícil encontrar en la historia de la humanidad un pueblo o una civilización que no haya tenido en cuenta ciertas normas necesarias para la convivencia que induzcan al hombre a actuar de manera adecuada con sigo mismo y con los demás.
La comunidad de la I.E.R.M.E.V está integrada por niños, niñas, adolescentes, padres de familia, docentes y directivos docentes que están comprometidos con la formación integral del joven Urabaense.
El manual de convivencia como carta de navegación es una herramienta que se hace eficaz en la medida en que cada integrante de la comunidad educativa asuma un compromiso como ciudadano, estudiante, padre de familia, maestro, empleado o directivo de la Institución Educativa Rural Monseñor Escobar Vélez del municipio de San Juan de Urabá; en una sana y fraterna convivencia con responsabilidad, libertad, autonomía, respeto, veracidad y sentido de pertenencia, donde el compartir se constituye en el eje generador y relacionante de conocimientos, valores, experiencias y vivencias que enriquecen la vida personal y comunitaria.
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MARCO LEGAL
Artículo 1º. Las siguientes son las leyes y decretos sobre los cuales se soporta la construcción del presente Manual:
“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y tecnológico, además de la protección del medio ambiente. El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación.”
El presente Manual de Convivencia o Escolar Interno de La Institución Educativa Rural Monseñor Escobar Vélez, se fundamenta en:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Todas las normas contenidas en el presente Manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia. Cfr los artículos 1º, 2º, 13º,15º, 16º, 20º, 23º, 33º, 41º, 43º, 44º, 45º, 67º, 68º, 70º 95º
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REQUISITOS PARA LA ADMISION DE MATRICULA.
SI SOLICITA CUPO POR PRIMERA VEZ:
Realizar la inscripción.
Tres fotos tamaño cedula.
Certificados de estudios de los años anteriores.
Registro civil de nacimiento para menores de cinco año, fotocopia de la tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
Ficha de seguimiento.
Presentar el acudiente, el cual deberá ser preferiblemente uno de sus padres en la época fijada para la matricula y en las reuniones a que sea citado.
Fotocopia de identificación de los padres de familia
Fotocopia del carnet de vacunación
Una carpeta azul tipo fólder
Carnet del Sisben
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La Jornada Laboral.
Los Docentes de la IERMEV cumplen con la jornada laboral de ocho horas comprendidas en: orientación a los est
udiantes, atención a la comunidad, actividades culturales, deportiv
as, formativas, planeación, evaluación, capacitación, proyección a la comunidad. Lo anterior conforme al artículo IX de la ley General de Educación de 1994. El tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo es mínimo de seis horas diarias.
La institución le brinda al estudiantado un tiempo de seis horas diarias distribuida en 40 semanas cada , lo cual es estipulado y coordinado por el rector en el respectivo calendario académico. De igual forma estas horas impartidas contemplan espacios de…
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UNIFORMES ESCOLARES
Sobre el uniforme todas las sedes deben acogerse a lo establecido por la institución; el establecimiento tendrá 2 uniformes escolares: uno para uso diario y actos especiales y otro para realizar las actividades del área de educación física, ambos se usaran exclusivamente para las clases y actividades programadas por la institución. Estará sujeto el cambio de uniforme de acuerdo a lo establecido por la ley; mínimo 5 años para cambiarlo en común acuerdo con los padres de familia teniendo en cuenta la opinión de los estudiantes en forma no determinante. Lo anterior se estipula según la sentencia S.U 641/98 de la Corte Constitucional.
EN CUANTO A LA PRESENTACION UNIFORMES ESCOLARES
Sobre el uniforme, todas las sedes deben acogerse a lo establecido por la Institución; el establecimiento tendrá 2 uniformes escolares: uno para uso diario y actos especiales, y otro para realizar las actividades del área de Educación Física. Ambos se usarán exclusivamente para las clases y actividades programadas por la Institución. El cambio de uniforme estará sujeto de acuerdo a lo establecido por la Ley 715 o Ley General de Educación. Lo anterior se estipula según la sentencia S.U 641/98 de la Corte Constitucional.
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DEBERES Y DERECHOS
DE LOS PADRES DE FAMILIA DERECHOS
1. elegir el tipo de educación que de acuerdo con su convicción procure el desarrollo integral de sus hijos, de conformidad con la constitución y la ley. Inherentes al proceso de formación.
2. recibir información del estado sobre los establecimientos educativos autorizados para prestar el servicio educativo.
3. conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el P.E.I y el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y plan de mejoramiento Institucional.
Parágrafo: por lo anterior a cada padre de familia o acudiente se le hará entrega del folleto que contenga derechos y deberes de los padres y estudiantes; de igual forma las faltas debidamente tipificadas.
4. expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto al proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo docente.
5. participar en el proceso educativo que desarrolla el establecimiento donde estén matriculados sus hijos y de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del P.E.I y el Manual de Convivencia.
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OBLIGACIONES ESENCIALES DE LA INSTITUCIÒN
De acuerdo a la ley 1098 del 2006 (Código de infancia y adolescencia) en nuestro país, las instituciones educativas deben asumir tres tipos de obligaciones como: especiales, éticas y complementarias. Así mismo, se priorizan en este proceso de formación las que conciernen a la familia como núcleo fundamental de una sociedad y como base de nuestra comunidad educativa.
A su vez, la institución en su espacio físico y académico promoverá dado el caso de generarse en medio de la comunidad educativa algunas faltas en particular; un respectivo proceso sancionatorio sin incurrir a correctivos crueles, humillantes o degradantes a la dignidad de los implicados.
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COMPORTAMIENTO SOCIAL Y DISCIPLINARIO
Se entiende por comportamiento social como el conjunto general de conductas públicas que tenemos en comunidad, sin embargo en la IERMEV de acorde a la sentencia T-341/03 se contempla que el comportamiento social o disciplina del estudiante no se puede considerar como una asignatura o área específica con la aplicabilidad de una escala de evaluación.
De esta forma el comportamiento social de los estudiantes en la Institución se determina de acuerdo a la falta cometida establecida en este manual, y analizada por los órganos competentes. Cuando la gravedad de la falta requiera de la intervención de autoridades externas a la Institución serán remitidas a éstas, previo análisis y agotamiento de procesos institucionales acorde con lo establecido en el manual.
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ENTES DE PARTICIPACIÒN ESCOLAR Y COMUNITARIOS
Son muchas las entidades de participación que de una u otra manera ayudan al desarrollo institucional entre estas tenemos:
Asociación de padres de familia.
Escuela de padres.
Acción comunal.
Personería estudiantil
Sector productivo.
Grupos de apoyo por sedes.
Comité de egresados.
Consejo académico.
Consejo directivo
Entidades gubernamentales: SENA, entidades religiosas, cooperativas, INDER, Casa de la Cultura, Biblioteca Municipal.
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DISPOSICIONES GENERALES
Uno de los principios básicos en los que se fundamenta la ley orgánica 1/1190 del 3 de Octubre de ordenación general del sistema educativo, es el de la individualización de la enseñanza. Este principio conlleva a la necesidad de que la administración educativa reconozca y acepte las diferencias del alumnado y, en función de su diversidad, planifique la respuesta educativa en el contexto de una enseñanza comprensiva y permeable a las necesidades y capacidades de cada uno.
Para alumnos con talentos específicos, acta capacidad o sobredotaciòn, no resulta fácil organizar una respuesta educativa adaptada.
Por ello, en virtud del derecho a la educación, los poderes públicos, y de forma especial la administración educativa, deben promover las actuaciones necesarias para garantizar su atención en condiciones de igualdad y no discriminación.
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